Por: Jaime De Althaus Guarderas
EL COMERCIO
11-02-11
En el Perú hay temas que son invisibles porque desafían los mitos a través de los cuales entendemos la realidad. Y, si son invisibles, no aparecen, naturalmente, en los planes de gobierno presentados en la campaña electoral, ni en los programas del Gobierno Peruano siquiera. Uno de esos temas es la titulación individual de la propiedad al interior de las comunidades campesinas, un derecho que, hasta ahora, les está negado a los comuneros, lo que los convierte en ciudadanos de segunda o tercera clase, víctimas de un verdadero ‘apartheid’ legal por parte del Estado Peruano.
En esto funciona todavía el mito colectivista de la comunidad campesina, que, por razones distintas, satisface la conciencia moral de muchos. Pero la verdad es que la comunidad, si bien suele ser todavía, en alguna medida, una unidad social endogámica que planifica algunas cosas en común, la producción es familiar –no comunal– y las tierras de cultivo son privadas y se heredan de padres a hijos. Por eso, hay en las comunidades una demanda clara por la titulación individual de las tierras de cultivo, sobre todo las que están bajo riego. En efecto, una encuesta a 450 comuneros en 18 comunidades campesinas de Cusco y Puno realizada en 1998 reveló que el 60% de los comuneros respondió favorablemente a la opción por la titulación individual de sus tierras, resultado consistente con encuestas similares aplicadas en Ayacucho. Se constató también la costumbre de acudir a notarios, Registros Públicos y hasta el pago de autoavalúos para formalizar sus posesiones, asegurar los procesos de herencia y garantizar la inversión en las parcelas (Carlos Monge y Jaime Urrutia, “El debate sobre la titulación en comunidades del sur andino”, en SEPIA VII 1999: 399-400).
Víctor Agreda y Claudia Mendieta, en un informe no publicado, verificaron lo mismo en las comunidades campesinas de Ayarmaca y Juan Velasco Alvarado en el Cusco. Allí las familias comuneras ostentan documentos de propiedad de diferente naturaleza (escrituras ante notario o juez de paz, documentos de compraventa, herencias, etc.), pero se trata de documentos “imperfectos”. Lo que desean es el título inscrito en los Registros Públicos para respaldar legalmente ese derecho y tener la seguridad de que podrán legar estas tierras a sus descendientes con ese mismo respaldo legal.
El problema es que el Estado Peruano sencillamente no atiende esta demanda pese a que la Ley de Tierras de 1995 abre el camino para hacerlo, por la sencilla razón de que no ha querido reglamentar esa ley y porque los funcionarios de Cofopri y de la Sunarp, por su parte, se han mostrado reacios a aceptar iniciativas de este tipo y mucho menos a promoverlas. Hay, en buena cuenta, una conspiración contra las comunidades que es necesario develar para reconocer a los comuneros los mismos derechos a la propiedad que tienen todos los peruanos.
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